Noticias

ANALISIS DE LA LEY Nº 622 ALIMENTACION COMPLEMENTARIA ESCOLAR, EN LOS MUNICIPIOS DE PALOS BLANCOS Y ALTO BENI

En el marco de la planificación y coordinación interinstitucional entre la FUNDACION RENACE, las federaciones regionales de mujeres indígenas, interculturales del Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos (GAMPB) y del Gobierno Autónomo Municipal de Alto Beni (GAMAB) se desarrolló una reunión – taller en el Centro Yanapiri – Sapecho en fecha 20/11/15, donde, se analizó las diferencias y similitudes de las Organizaciones Económicas Comunitarias (OECOM´s) con relación a las Organizaciones Económicas Campesinas (OECA´s), para fortalecer la conformación de 5 organizaciones económicas comunitarias de las mujeres emprendedoras de esta región del Norte Paceño Tropical.

Asimismo, se analizó ampliamente los mecanismos de coordinación y control social para que las autoridades municipales cumplan con los preceptos de la Ley Nº 622 “LEY DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR EN EL MARCO DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA Y LA ECONOMÍA PLURAL”, lo cual, a la fecha es desconocida y no aplicada la normativa por los gobiernos municipales y mucho menos es de conocimiento de las organizaciones sociales.

En este contexto, las organizaciones de mujeres conformaron cuatro mesas de trabajo para analizar a la Ley Nº 622, que en forma resumida las conclusiones y recomendaciones son las siguientes:

GRUPO 1

Ø  Las organizaciones sociales deben promover que el municipio cumpla con su                responsabilidad de dotación de la ACE de acuerdo a la Ley Nº 3058, el D.S. Nº            28421 y la Ley Nº 622.

Ø  Los municipios deben garantizar la alimentación complementaria escolar, con              alimentos producidos en la zona.

Ø  Los municipios deben incentivar y priorizar el consuno  de la producción local de          alimentos.

GRUPO 2

Ø  Las proveedoras deberán tener parcelas y productos locales para la ACE.

Ø  Las proveedoras deben estar organizadas para la dotación de la ACE.                          (Personerías Jurídicas).

Ø  Los municipios deben Reglamentar a la Ley Nº 622 en el marco de sus                          competencias.

Ø  Las proveedoras deben gestionar la personería jurídica, realizar los trámites                  legales para el funcionamiento de las 5 OECOM´s.

Ø  Los contratos entre municipio y proveedoras se deben regir en la documentación          que contempla la Ley Nº 622.

GRUPO 3

Ø  Crear una Secretaria Técnica (ST) exclusiva de atención de la ACE, a nivel de los        gobiernos municipales.

Ø  La ST, Municipal debe controlar la calidad y cumplimiento del menú. El menú debe      ser apoyado en su elaboración por los servicios de salud (UNI).

Ø  Las federaciones, CGP, Juntas Escolares junto a la Intendencia Municipal deben          realizar el control de higiene, cantidad y calidad de las raciones.

Ø  Realizar talleres de concientización para mejorar el consumo de alimentos locales        por las familias, niños y niñas.

Ø  Fortalecer a las federaciones y otras, haciendo el descuento del 2% de sus                  ganancias a las proveedoras.

GRUPO 4

Ø  Realizar talleres de liderazgo sobre las leyes: 622, 348, 045, y otras, entre varones      y mujeres.

Ø  Documentar a las federaciones y las 5 plantas de procesado de alimentos.

Ø  Las federaciones deben firmar el registro de dotación para el cobro de la ACE.

Ø  Exigir al Proyecto GEF Forestal, el equipamiento de las 5 plantas de procesado de      alimentos para la ACE.

Al finalizar el evento, se acordó que las conclusiones/recomendaciones del evento, se consideran como el Plan de Trabajo (Tareas) para la Gestión 2016, para que las organizaciones sociales puedan efectuar el Control Social de la ACE, para que las autoridades municipales cumplan con los preceptos de la Ley Nº 622.

Estos eventos cuentan con el apoyo técnico de la FUNDACION  RENACE  (aporte financiero de la Change For Children – CFC y la Asociación Suiza de Mujeres Católicas-SKF). 

Diseñado por Bolivia Rural